Ley Nº 17264

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 17264

Declaran libre la importación de úrea y abonos minerales o químicos que sean nitrogenados

DECRETO-LEY N 17264

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si

guíente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N 218-68-AG, de 31 de Octubre de 1968, se han dictado disposiciones orientadas a facilitar la adquisición de úrea y de fertilizantes nitrogenados por parte de los agricultores;

Que es conveniente completar el alcance de tal dispositivo, teniendo en cuenta la necesidad de fomentar el desarrollo de la agricultura nacional;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Declárase libre la importación de úrea y de abonos minerales o químicos nitrogenados a que se refiere el Arancel de Aduanas en sus Partidas 29.25.1.01: 31.02.1.01; 31.02.1.02; 31.02.1.03; 31.02.1.04; 31.02.1.05; 31.02.1.06; 31.02.1.07; 31.02.2.01. y 31.02.2.99.

Artículo 2 — La importación de úrea y de los abonos nitrogenados a que se contrae el artículo anterior, se realizará exonerada del pago de toda clase de impuestos, derechos de importación y adicionales, sálvo los derechos correspondientes a la autoridad portuaria, cuando corresponda a importaciones efectuadas por asociaciones de agricultores, cooperativas y agricultores debidamente acreditados ante el Ministerio de Agricultura.

En tales casos, las Aduanas de la República despacharán dichos productos ante la presentación de las licenciar de importación que extienda el Ministerio de Agricultura, previa justificación del uso de la úrea y/o abonos nitrogenados que se importen, sin necesidad de que los importadores sigan ningún trámite para hacer efectiva la indicada exoneración de derechos.

Artículo 3 — Las importaciones que realice el Servicio da Insumos Agrícolas, de la Corporación Nacional de Producción Agraria, de úrea y de los abonos nitrogenados mencionados en el articulo 1’ de este Decreto-Ley estarán exonerados del pago de toda clase de impuestos, derechos de importación y adicionales, salvo los derechos de la autoridad portuaria, debiendo las Aduanas de la República despachar tales productos sin necesidad de trámite alguno.

Artículo 49 — Quedan comprendidas en los alcances del presente Decreto-Ley las importaciones de úrea y de abonos nitrogenados, comprendidos en el artículo H, que no hubieran Sido despachadas todavía por las Aduanas de la República.

Artículo 5° —• Considéranse derogadas las disposiciones vigentes sobre la materia en cuanto se opongan & lo dispuesto en este Decreto-Ley, debiendo el Ministerio de Agricultura dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas reglamentarias de carácter transitorio o permanente que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Dado en la Casa de Gobierno, pn Lima, a los tres 'has del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiocho.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante A.P., RAUL RIOS pardo DE ZELA, Ministro de Marina.

Teniente General FAP, rolando gilardi rodríguez, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada E.P., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E.P., . ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante A.P., ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada E.P., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada E.P., ANGEL VALDIVIA MORRIBE-RON, Ministro de Hacienda y Comercio,

General de Brigada E.P., ALBERTO MALDONADO YA-ÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de Brigada E.P., JOSE BENAVIDES BENA\I-

DES, Ministro de Agricultura.

Mayor General FAP., EDUARDO montero ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 3 de Diciembre de 1968.

general ae uivision jur. juan veIjAscu al.vak.aDO,

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVI-DES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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