Tipo de Norma: Ley
Número: 17266
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17266Derogan el Artículo catorce de Ley signada con N® 16567
DECRETO LEY N* 176«
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Et Gobierno Revolucionario CONSIDERANDO;
Que la interpretación de la lev. conferida al Poder Legislativo por la constitución, tiene juridlcsmente la finalidad de fijar con precisión los alcances de cualesquiera disposición legal cuya aplicación pudiere suscitar dudas;
Que al expedirse la Ley 16360, en su Art, 87 y ejercitándose expresamente tal facultad Interpretativa, se declaró que las concesiones a que se refiere el Art. 101 de la Ley N° 11780 y los productores sujetos a la Ley N° 4452 y otros productores que operan en el país están afectos al pago del impuesto de timbres fiscales:
Que establecidos asi nítidamente y por interpretación au-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.