Tipo de Norma: Ley
Número: 17263
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17263Normas sobre el Fondo para el Financiamiento de Elaboración cíe Proyectos Inversión FINEPI
DECRETO LEY N*> 17263
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Financiamiento de Elaboración de Proyectos de Inversión, FINEPI, creado por el Decreto Supremo N 16-INP, de 17 de setiembre de 1965, y ratificado por el artículo 5 de la Ley N 16820, de 22 de enero del año en curso, tiene por objeto movilizar recursos financieros y canalizarlos hacia el finenciamiento de estudios específicos que faciliten inversiones de carácter prioritario;
Que el Banco Central de Reserva del Perú ha sido facultado por los artículos 70 y siguientes de su Ley Orgánica para constituir fondos esoeciales de promoción con la finalidad de otorgar créditos o efectuar inversiones en relación con actividades económicas que contribuyan de modo preponderante al desarrollo del país;
Que, en consecuencia, las funciones del Fondo de Finan-ciamiento de Elaboración de Proyectos de Inversión y de los Fondos Especiales de Promoción del Banco Central de Reserva del Perú son eminentemente complementarias;
Que, dentro del objetivo de reformar la administración del Estado, el Gobierno Revolucionario se ha fijado como meta redistribuir los organismos y dependencias públicas de acuerdo con una adecuada sectorización económica;
Que, por tratarse de un organismo financiero, no es aconsejable que el FINEPI forme parte del Instituto Nacional de Planificación, cuya acción se desenvuelve en ámbito distinto, sin perjuicio de mantener las relaciones de consulta que aseguren la compatibilidad de sus programas operativos con los objetivos y metas establecidos en los planes y programas de desarrollo aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social:
Que, dada la naturaleza del Fondo de Financiamiento de Elaboración de Proyectos de Inversión, es conveniente ampliar las fuentes de recursos con que actualmente cuenta y dotarlo, en lo posible, de sumas de origen distinto al Presupuesto Funcional de la República:
En uso de las facultades de que está investido, y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — El Fondo de Financiamiento de Elaboración de Proyectos de Inversión, FINEPI, constituido con asignaciones presupuéstales y los recursos provenientes de los créditos externos autorizados por la Ley N 16820, funcionará en el futuro como fondo especial de promoción del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 29 — Las atribuciones que el artículo 3 del Decreto Supremo N9 16-INP señala al Consejo Deliberativo del Fondo de Financiamiento de Elaboración de Proyectos de Inversión serán ejercidas en adelante por el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en función de las prioridades que establezca el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social sobre la base de las recomendaciones del Instituto Nacional de Planificación.
Artículo 3 — Las funciones acordadas en el artículo 4 del eitado Decreto Supremo N9 16-INP al Secretario Ejecutivo del Fondo de Financiamiento de Elaboración de Proyectos de Inversión corresponderán en lo sucesivo a un funcionario del Banco Central de Reserva del Perú, nombrado por su Directorio, el cual actuará como Director del Fondo.
Artículo 4 — Los servicios de amortización del principal, intereses y comisiones de los préstamos concertados para dotar de recursos al Fondo de Financiamiento de Elaboración de Proyectos de Inversión serán efectuados a través del Banco Central de Reserva del Perú, con recursos dél Presupuesto Funcional de la República correspondiente al Gobierno Central, para lo cual se consignará las partidas que fueren necesarias.
Artículo 5^ — Autorízase ai Directorio del Banco Central de Reserva del Perú para asignar al Fondo de Financiamiento de Elaboración de Proyectos de Inversión, en todo o en parte, los recursos provenientes del saldo a que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica de esa Institución, correspondiente al tjercicio de 1968.
Artículo 69 — El personal que actualmente presta servicios en el Fondo de Financiamiento de Elaboración de Proyectos de inversión será transferido al Banco Central de Reserva del Perú, en la medida en que esta institución lo considere nece-■ario para las actividades del Fondo o de ella misma.
Articulo 7o — Quedan derogadas las disposiciones del Decreto Supremo N° 16-INP, en cuanto se opongan a las establecidas en el presente Decreto-Ley o a las normas contenidas 6n la Ley Orgánica v en los Estatutos del Banco Central de Reserva del perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días ¡del mes de diciembre de mil novecientos sesentiocho.
General de División EP. JUAN velasco alvarado, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. EDGARDO mercado JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO abtola azcarate, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBE-RON, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVIDES, Ministro de Agricultura.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 3 de diciembre de íyus.
General de División JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Contralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRÍGUEZ.
General de Brigada ANGEL VALDIVIA MORRIBERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.