Ley Nº 17258

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 17258

DIRECCION DE ADM. GRAL

Autorizan transferencias de partidas hasta por 100 mil en Pliego de Just. y Culto

DECRETO-LEY N® 17258

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO;

Que ha resultado Insuficiente la suma asignada a la Partida N 1.2.5 “Bonificación por dedicación exclusiva”, del Pliego de Justicia y Culto, Sub-Pliego Unico —Dirección y Administración General, Programa III— Administración del Ramo, Asignación 3, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia;

Que en cambio la Partida N 4.2.5. “Sepelio y luto” de la misma Unidad de Asignación, dispone de saldo de libre aplicación que no va a ser utilizado;

Que es procedente la transferencia de conformidad con dispuesto por el articulo 521 de 3a Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N9 14816 e inciso 3 del artículo 6 de la Ley N° 16960, Anual del Presupuesto Funcional vigente, y lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de CIENTO TREINTHJN MIL DIEZ SOLES ORO <S/. 131,010.00):

Sub-Piiego Unico - Dirección y Administración General Programa III - Administración del RamoAsignación 3De la Partida!

4.2.5 sepelio y luto......... S/. 131,010.00

A la Partida!

1.2.5. Bonificación por dedicación exclusiva...... B/. 131,010.00

TOTALES:

S/. 131.001.00 S/. 131,010.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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