Ley Nº 17257

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 17257

AUTORIZAN TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN PLIEGO DEL PRESUPUESTO

FUNCIONAL

DECRETO-LEY N< 17257

Considerando:

Que han resultado insufiicentes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 4.2.7 “Otras Transferencias" del Programa IV — Administración del Ramo, Asignación 4, y N9 1.2.3 “Bonificación por tiempo de servicios” del Programa XII — Comercio, Asignaciónl2, del Plie

go de Hacienda y Comercio, Sub-Pliego I —

*

Dirección y Administración General, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia;

Que en cambio las Partidas N9 999-A la Comisión Ejecutiva del Proyecto de Irrigación de Chao, Virú, Moche, Chicama — CHAVIMO-CHIC, del Sub-Pliego VIII — Transferencias, Asignación 24, y la Partida N< 1.2.10 “Compensación por cambio de moneda” del Programa XII — Comercio, Asignación 12, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados.

Que es procedente la transferencia de conformidad con lo dispuesto' por los Arts. 519 y 529 incisos 39 y 59 de la Ley N 14816 y el Art. 61 inciso 39 de la Ley N 16960, Anual del Pre supuesto Funcional vigente, y lo informado por la Dirección Nacional del Presupuesto y la Contraloría General de la República;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. Unico.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguien tes transferencias de partidas en su Pliego, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de Ciento Catorce Mil Seiscientos Solo Oro (114,600.00): Sub-Pliego VII — Transferencias Asignación 24.—

De la Partida: S/.

999 A la Comisión Ejecutiva del Proyecto de Irrigación de Chao,

Virú, Moche, Chicama-CHAVIMOCHIC .. .. 111,000.00

Sub-Pliego I — Dirección



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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