Ley Nº 17259

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 17259

Autorizan transferencia de partidas hasta por 52 mil en Pliego de Just. y Culto

de viaje fuera del lugar de trabajo” 2.4.13 “Empastes y

Snb-Pliege Unico — Dirección y Administración General Programa II — Sub-Dirección de Ingeniería Asignación N 2

DECRETO LEY N* 17259

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

E Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente:

FL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

Que han resudado Insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 1.2.4 ‘‘Bonificación por especializacíón”, del Programa II — Sub-Direc-clón de Ingeniería, Asignación tu 2, y 1.2.3 "Bonificación por tiempo de servicios”, 1.2.4 "Bonificación per espe-c!,t1izadón” y 1.2.9 "Bonificación per costo de vida”, del Programa XI — Contaduría General del Ramo, Asignación N* 14, Sub-Pliego Unico — Dirección y Administración General, del Pliego de Justicia y Cuito, del Presupuesto Funcional del Gobierno Cen-tiai, en vigencia;

Que en cambio las Partidas Nos. 2.1.1 "Viáticos y gastos

De la Partida

3.1.1—Viáticos y gastos de viaje fuera del lugar de trabajo . —

A la Partida:

15.4—Bonificación por cspecla-lizaclón...........

Prorrama XI — Contaduría General de! Ramo.

Asignación N* 14

De !a Partida:

2.4.13—Empastes y encuaderna-ciones « « « • • • «• * 2 5.4 —Equipo mecánico de ofi-

» m % • • • * * • • *

2.8.3 —Impreso3 y formularios A la Partida:

1.2.3 —Bonificación por tiempo

de servicios........

1.2.4 —Bonificación por espe

cial ilación .........

15.9 —Bonificación por costo de vida . . .

encuadernaciones”, 2.5.4 “E-

quipo mecánico de oficina" y 2.0.3 “Impresos y formularios”, de las mismas Unidades de Asignación, disponen de saldos de libre aplicación que no Van a ser utilizados;

Que es procedente la transferencia de conformidad con lo dispuesto por el Inciso V> del artículo 52 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N* 14816; y de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto y la Contrataría General de la República;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio, para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto Funcional dl Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de Cincuentidós MU Novecientos Sesenta Soles O-ro CS/. 52 960.00):

8/. 8,960.00

SA

„. ío.ooo no

„ 24,000X0

_ 10,000.0010,000.00

28,000.00

6.000.00

S/. 52,9X0.00 S/. 52.900.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentlocho.

Oral. Div. EP. JUAN vu-LASCO ALVARADO, Presidente de la Renública Gral. Div. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina Tnte. Gral. FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Gral. Brig. EP. EDGARDO MERCADO JA RUIN. Ministro de -R daciones Exteriores.

Gral. Brig. EP. ARMANDO ARTOLA ARCABATE, Ministro de Gobierno y Policía

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.

Gral. Br.’g. EP. ANGEL VALDIVIA MORRIBERON, Ministro de Hacienda y Comercio

Gral. Brig. EP, ALBERTO MALSONADO YAÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas

Gral. Brig. EP. ALFREDO AP.RISUEÑ'O CORNEJO. Mi-nr too de Educación Pública.

Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO PETAS. Ministro de Salud Pública y A-eteneza Social.

Ora!, de Brig .¡da EP. JOSE BENA VIDES BENAVmES,

Ministro de Agricultura.

Mayor Gral. FAP. JORGE CHAMOT RICOS, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mándo se publique y cumpla.

Lima, 29 de Noviembre de 19X0.

General de División JUAN VELASCO ALVARADO. .

G'-nrral de División ERNESTO AZOXTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada ANGEL VALDIVIA MORRIBE-RON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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