Ley Nº 171

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Tipo de Norma: Ley

Número: 171


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 00171

Res. leg. N.0 171 Telégrafo á Casma

Lima, 29 de diciembre de 1905.

Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto se consigne en el presupuesto general de la República la partida de trescientas catorce libras, nueve soles noventa y nueve centavos, para la construcción de una línea telegráfica entre el puerto y la ciudad de Casma; la de treinta y tres libras, nueve soles veinte centavos para los gastos de instalación de la oficina respectiva, en aquella localidad, ambas por una sola vez; y la de treinta y una libras, nueve soles veintiocho centavos anualmente para el sostenimiento y conservación de la línea.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. — M. Irigoyen, Presidente del Senado.— Antonio Miuó Quesada, Diputado Presidente. -- fosé Manuel García, Senador Secretario.

—Luis Juli > Menéndez, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente déla República.

Lima, 2 de enero de 1906.

Cúmplase, regístrese y publíquese. — Rúbrica de S. E. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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