Tipo de Norma: Ley
Número: 17158
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17158En Estado de Reorganización la Dirección General de la Sanidad de Gbno. y Policía
DECRETO LEY N*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo l9— Declárase a la Dirección General de la Sanidad de Gobierno y Policía, del Ministerio del Ramo, en estado de reorganización.
Articulo 2o— En la fecha se designará por Resolución Suprema la Comisión encargada de realizar la reorganización a que se se refiere el artículo anterior.
Que la creación y funcionamiento de la actual Sanidad de Gobierno y Policía, se originó dentro de la Benemérita Guardia Civil del Perú, por la necesidad de proporcionarle un servicio propio encargado de la preservación y recuperación de la salud de su personal:
Que en la practica, con la ampliación del área Inicial de responsabilidad, para comprender en ella a todo el personal dependiente del Ministerio del Ramo, se ha dado lugar a la paulatina transformación de dicho servicio, que ha llegado a convertirse en una Dirección General autónoma, paralela a las reparticiones cuyo personal debe atender; situación que a su vez ha venido a traducirse en un desmesurado e Inor-
Articuio yueaan derogadas las disposiciones que se opongan al presente.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintidós días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentlocho.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
Oral, de Div. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA. Ministro de Marina.
Teniente General FAP RO-LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Gral. de Brig. EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exte-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.