Tipo de Norma: Ley
Número: 17159
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17159DEFINEN FECHAS VENCIMIENTOS DE BONOS DE SERIES “D” Y “E” QUE NO HAN
SIDO COLOCADOS
DECRETO-LEY N9 17159
Considerando:
Que por Decretos Supremos Nos. 240-H y 247-H, de 6 de octubre y 22 de diciembre de 1967, respectivamente, se autorizó la emisión de la Octava Serie de Bonos del Tesoro — Leyes Nos. 13309 — 13505, hasta por un monto de S|. 2,190*000,000;
Que de la referida emisión se han colocado ín tegramente las Sub-Series “A", “B” y “C” quedando saldos por colocar de las Sub-Series “D” y “E” con vencimientos al 19 de abril y 19 de octubre de 1970;
Que algunos acreedores del Estado han aceptado recibir Bonos dei Tesoro de la Octava Serie con vencimiento al 30 de abril de 1969, en cancelación de sus créditos que se encuentran pendientes de pago;
Que para poder entregar esos valores a los referidos acreedores, es necesario modificar las fechas de vencimientos de los saldos de las Sub-Series “DM y “E” al 28 de Febrero y 30 de abril respectivamente;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. I9— Las fechas de vencimientos de los
Bonos que no han sido colocados, correspondientes a las Sub-Series "D”' y “E” de Bonos del Tesoro Leyes Nos, 13309 — 13505 hasta por
un monto de S|. 155*300,000, tendrán los siguientes vencimientos:
23 Bonos de la Sub-Serie “D” de S|. 5’ooo 000 cada uno, con vencimiento al 28-2-69.
24 Bonos de la Sub-Serie “D” de S|. l’ooo 000 cada uno, con vencimiento al 30-4-69.
8 Bonos de la Sub-Serie “D” de Sf. 100,000, cada uno, con vencimiento al 30-4-69.
1 Bono de la Sub-Serie “E” de Si. 5*000,000. con vencimiento al 30-4-69.
10 Bonos de la Sub-Serie “E” de S. l’ooo 000, con vencimiento al 30-4-69.
5 Bonos de la Sub-Serie “E” de S|. 100,000 con vencimiento al 30-4-69.
Art. 29— Los referidos Bonos mantendrán las mismas características de las series anteriores de Bonos del Tesoro, siendo los intereses pagaderos en la misma fecha de vencimiento de los Bonos que se enumeran en el Art. 19 del presente Decreto-Ley, debiendo e-fectuarse los servicios correspondientes por intermedio del Banco de la Nación.
Art. 39— El Ministerio de Hacienda y Comercio consignará en el Proyecto de Presupuesto Funcional de la República para 1969, las partidas presupuéstales necesarias para a-tender los servicios de amortización e intereses de los referidos Bonos.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 22 de noviembre de 1968.
General de División Juan Velasco Alvarado.
General de División Ernesto Montagne Sánchez.
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Contralmirante Raúl Ríos Pardo de Zeta.
Teniente General FAP Rolando Gilardi Ro dríguez.
General de Brigada Angel Valdivia Morri berón.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.