Tipo de Norma: Ley
Número: 17118
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17118Declaran de utilidad para la ciudad de Trujillo el efectuar expropiaciones de inmuebles
DECRETO-LEY No. 17118
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que la actual expansión urbana de la ciudad de Trujl-Uo requiere de entidades de crédito que, como el Bdnco Central Hipotecarlo del Perú. pueden contribuir, con préstamos a largos plazos para la construcción de viviendas de interés social;
Que. asimismo, es necesaria la expropiación de Inmuebles cura calidad v ores-rú, éste procederá inmediatamente a su refacción total, respetando su arquitectura colonial primigenia y la prestancia que deben tener los inmuebles con frente a la Plaza de Armas.
Artículo 5°. — Sin alterar la armonía arquitectónica de] inmueble, el Banco Central Hipotecarlo del Perú. lo a-condlcionará para el debido funcionamiento de una Sucursal.
Artículo e*. — Derógase todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos se-sentlocho.
Ural. Dlv. EP. JUAN VE-LASCO ALVARADO, Prest-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.