Ley Nº 170

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Tipo de Norma: Ley

Número: 170


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 00170

LEY N.° 170 Creación de oficinas telegráficas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de lu República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase las oficinas telegráficas de Ayabaea, Frías y Santo Domingo, con la dotación que á continuación se expresa:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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