Tipo de Norma: Ley
Número: 17082
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17082Establecen nuevo Horario Semanal de trabajo para los empleados del Gobierno Central
DECRETÓ LEY N* 17082
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO
REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno brindar mayores oportunidades para el fortalecimiento de la familia peruana;
Que en el campo de la Ad
ministración Pública, puede lograrse tal finalidad, con la adecuada distribución de las horas de labor semanal, de los servidores que trabajan en jornadas de mañana y tarde, así como medio día del sábado;
Que la medida a adoptarse no ha de significar disminución del tiempo de duración del trabajo, sino mas bien, propenderá a su mejor utilización, si se tiene en cuenta las facilidades que brindarán las horas libres que resulten de tal adecuación compatibles con el interés del servicio;
Que para este efecto, es conveniente tomar en cuenta la experiencia de algunas entidades públicas que 'T--------o-
11o n en forma satisfactoria sus actividades semanales de Lunes a Viernes dejando libre la mañana del - sábado, que por ofrecer posibilidades normales de compras y servicios y ser inmediato al día domingo, es propicio para la mejor atención de los deberes personales y del hogar;
De conformidad con las conclusiones de los estudios realizados por el Ministerio de Trabajo y Comunidades;
Estando a las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1*— A partir del de Noviembre del año en curso, \el horario semanal de trabajo de los empleados del Gobierno Central que laboren en jornadas de mañana y tárete y sábados por la mañana, se cumplirá de lunes a viernes en la siguiente forma:
a) Durante los meses de Abril a Diciembre:
— Por las mañanas: de 07.45 hs. a 12.30 hs.
— Por las tardes: de 15.00 h6. a 18.00 hs.
b) Durante los meses de Enero, Febrero y Marzo, en las ciudades de la Costa: de lunes a viernes: de 07.45 hs. a 13.30 hs.
Artículo 2®— Las Oficinas Públicas que por la naturaleza especial de los servicios que prestan, no pudieran sujetarse estrictamente al horario señalado, podrán establecer turnos o fijar un horario de trabajo adecuado para los días sábados, y las tardes de los meses de Enero, Febrero y Marzo.
Artículo 3^— Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días dél mes de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
General de División JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.
General de Brigada El*-GARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro de Gobierno y Policía.
Contralmirante ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto,
General de Brigada ANGEL VALDIVIA MORRIBERONj Ministro de Hacienda v Comercio.
General de Brigada ALBERTO MALDONADO YA-ÑEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General de Brigada ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública.
Mayor Gral. FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada JOSE BENAVIDES BENAVIDES. Ministro de Agricultura.
Mayor Ó ral. FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Trabajo y Comunidades.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de Octubre de 1968
Gral de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
Gral. de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA.
Mayor Gral. FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Encargado de la Cartera de Aeronáutica,
Contralmirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Justicia y Culto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.