Ley Nº 17083

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 17083

Se dictan normas procesales para la tramitación de los Recursos de Habeas Corpus

DECRETO LEY W 170&3

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Lcy siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones vigentes del Código de Procedimientos Penales que regulan la tramitación del recurso de habeas corpus consagrado por el Art. 69 de la Constitución fueron redactados teniendo en cuenta solamente el recurso cuya finalidad es proteger la libertad individual;

Que en consecuencia es necesario dictar normas procesales para la tramitación de la acción de habeas corpus en el caso de las demás garantías constitucionales a fin de subsanar el vacío de la ley y sustituir con normas precisas las reglas analógicas aplicadas por la Jurisprudencia, así como determinar los alcances de las resoluciones judiciales expedidas en estos procesos sumarios;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 1*—La acción de habeas corpus referente a las garantías de libertad personal, inviolabilidad del domicilio y libertad de tránsito, se tramitará de acuerdo con las disposiciones vigentes del Código de Procedimientos Penales.

Los demás casos en los que la Constitución autorice! la acción de habeas corpus, se tramitarán de conformidad con los dispositivos siguientes.

Artículo 2o—Se Interpondrá la acción ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior, del Distrito Judicial dentro del cual se hubiere emitido el acto impugnado. Recibido el recurso la Corte Superior, si procede la admi

sión a trámite, oficiará al Procurador General de la República para que tome conocimiento y remitirá el expediente al Juez en lo Civil más antigiio para que pida a la autoridad competente informe por escrito, dentro de ocho días.

Articulo 3"—Cumplido el trámite a que alude el artículo anterior, se elevará lo actuado a la Corte Superior, I*udiéndose presentar informes escritos y defender oralmente a la vista de la causa. La Corte Superior puede disponer la presentación de los instrumentos, expedientes o copias certificadas que Juzgue menester. La resolución será expedida dentro de los treinta días a partir de la fecha de la elevación del expediente por el Juez.

Articulo 4—La resolución que expida la Córte Superior

puede ser recurrida por cualquiera de las partes, dentro del tercer día, mediante recurso de nulidad; y en estos casos será resuelto' por la Primera Sala de la Corte Suprema, previo dictámen fiscal y con la defensa escrita y/u oral que las parles ejerciten.

Artículo 59—Los procesos de esta clase que se encuentren pendientes de resolución en los Tribunales Correccionales seguirán su tramitación de acuerdo con la Ley anterior; pero, contra la resolución que. expidan, procederá el recurso de nulidad que interpongan dentro del tercero día, cualquiera de las partes y, en este caso, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a, los veinticuatro dias del mes de Octubre de mil novecientos sesen-tioclio.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División ep. Ernesto MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Contralmirante AP. RAUL RIOS PARDO DE ZELA, Ministro de Marina.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN. Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO BOME.

RO.Ministro de Justicia y Cuito.

General de Brigada EP.

ANGEL VALDIVIA MORRÍ-BERONf Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada EP. ALBERTO MALDONADO YAÑEZ, Ministro de Pomen-to y O. P.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación Pública,

Mayor Gral. PAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricul-tu ra.

Mayor General PAR. ROLANDO Gil.ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Trabajo y Comunidades.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Octubre de 1968.

General de Div. EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Contralmirante AP. RAUL RIOS FARDO DE ZELA.

Mayor Gral. FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Contralmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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