Tipo de Norma: Ley
Número: 17055
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17055LEY N< 17055
Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar préstamos hasta por la suma de
S/. 50’000,000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1-— Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar uno o más préstamos hasta por S/* 50'000,000.00, o su equivalente en moneda extranjera con empresas nacionales e Internacionales para la terminación de la carretera Corral Quemado-Ocallí, sin el requisito de licitación pública, si fuera necesario.
El Plazo de estos préstamos no será menor de cinco anos, ni mayor de treinta años; el tipo de interés no excederá de 3% sobre la tasa de redescuento que el Banco Central de Reserva del Perú señala a los Bancos Asociados, en el caso de préstamos contratados en el país; y, no mayor a dicha tasa de redescuento en el caso de préstamos que se contraten en el extranjero, en la fecha de su respectiva concertación. El plazo de gracia mínima será de un año.
ARTICULO 29— Los servicios de amortización y pago de intereses se hará con las partidas anuales señaladas en el Presupuesto Funcional de la República, por la Ley N 15078, y las rentas señaladas por la Ley N9 12990, cubriéndose la diferencia con las rentas del Presupuesto General.
ARTICULO 3— En la ejecución de las obras de la carretera Corral-Quema-do-Ocallí, intervendrá Ja Corporación de Fomento y Rehabilitación Económica y Social del Departamento de Amazonas, en caso de estar en existencia para cuando se realicen las operaciones a que se refiere es_ta Ley., la cual fiscalizara el cumplimiento de la presente Ley.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado..
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO. Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Sena-dor Secretario.
ALEJANDRO ALBERDI CARR1QN. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República,
POR TANTO
Mando se publique y oumpfa.
Dado en la Casa de Gobierno^ en Lima a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Pablo Garríqulry Maurer.
Manuel Ulloa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.