Ley Nº 17056

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 17056

1EY N< 17056

Autorizando al Poder Ejecutivo para atender los pagos pendientes de horas extraordinarias de los servidores de los

Ferrocarriles deí Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la íey siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Poder Eiecutivo para atender los pagos pendientes de horas extraordinarias del personal de servidores de los Ferrocarriles del Estado, correspondientes al Presupuesto Funcional de !a República para 1967 y hasta el límite de Un Milílón Quinientos Mil Soles Oro {1 '500,000.00) con cargo a los mayores ingresos en la explotación de dichos ferrocarriles al cierre del mencionado ejercicio presupuesta!.

ARTICULO 2<— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa de! Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGU1LAR CORNEJO, Presidente del Senado,

RAUL MARTINEZ ZUZUNAGA, Primer Více-Presídente de la Cámara de Diputados.

JUAN LiTUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI GARRION; Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la. República.’

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Agosto de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Pablo Carriquiry Maurer

Manuel Ulloa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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