Tipo de Norma: Ley
Número: 17054
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17054LEY N9 17054
Donaciones y legados a favor del Politécnico Salesiano de Lima, están exonerados de todo tributo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO V— Las donaciones y le-
oados a favor del Politécnico Salesiano
*•
de Lima, destinados a promover y estimular las actividades de educación técnica que dicha institución realiza en forma aratuita están exoneradas de todo tributo.
Sus importes podrán ser considerados como gasto, por el doble de su valor, en las declaraciones destinadas a la acotación de los Impuestos a la Renta e impuestos Sucesorios, respectivamente.
ARTICULO 29— Las Importaciones de los materiales, maquinarias y útiles de enseñanza que efectúe el Politécnico
Salesiano de Lima, para el cumplimiento de sus fines están exentos del pago de derechos de importación, adicionales y consulares, así como de los impuestos creados por las leyes Nos. 14729, 14920, 15794, 16205 y 16227.
ARTICULO 3—• Las exoneraciones tributarias y beneficios correlativos que esta ley establece, regirán por tiempo indefinido, mientras subsista el Politécnico Salesiano de Lima, y se cumpla con los requisitos exigidos por esta ley.
ARTICULO 49— El Politécnico Salesiano de Lima deberá informar, anualmente, al Ministerio de Educación Pública, sobre la aplicación dada a las donaciones y lepados que hubiera recibido el año anterior, adjuntando una copia del balance que deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Contribuciones.
Igualmente, determinará el monto de los tributos que pudieran estar adeudando dichos bienes, los mismos que serán descontados de la doble deducción concedida en favor del donante o testamentaría.
ARTICULO 6— Las deducciones y exoneraciones a que se refiere el Artículo 19 de esta ley serán hechas a la presentación de ios balances y declaraciones juradas para (a aplicación de los impuestos correspondientes. En ambos casos deberá acompañarse la conformidad, por escrito del Ministerio de Educación Pública.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente de! Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
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JUAN DTUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
A! señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Agosto de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Manuel Ulloa.
ARTICULO 59— La Superintendencia Nacional de Contribuciones determinará, mediante tasación, el valor de los bienes que no sean dinero, materia de las traslaciones de dominio contempladas en el artículo primero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.