Tipo de Norma: Ley
Número: 17051
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17051LEY No. 17051
Autorizando a (a Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, entregue al Conc. Dist. de Independencia, Prov. de
Pisco la suma de S/. 160,000.00
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO I9. — Autorízase a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea para entregar al Concejo Distrital de Independencia, de la Provincia de Pisco, la suma de Ciento Sesenta Mil Soles Oro (S/. 160,000.00), destinada originalmente al Centro Cultural "Abra-ham Valdelomar”.
ARTICULO 2. — El Concejo Distrital de Independencia aplicará la suma a que se refiere el artículo anterior, al sostenimiento del Colegio Municipal Gratuito de Educación Secundaria que funciona en dicho distritc, conforme a la Resolución Directoral' No. 3304 de 7 de Junio de 1967.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días de! mes de Julio de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
RAUL MARTINEZ ZUZUNAGA, Primer Vice Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
ALEJANDRO ALBERD1 CARRION, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Nueve días del mes de Julio de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Pablo Carriquiry.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.