Ley Nº 17052

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Número: 17052


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 17052

LEY No. 17052

Transfiriendo del Pliego de Fomento y Obras Públicas, a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa, la suma

de S/. 1*800,000.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Transfiérase a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa, la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Soles Oro (S/. 1’800, 000.00} consignada en la partida 3.1.2. Estudios por Administración, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Plie-go Vil, Asignación No. 18, Programa II Estudios del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1968, destinada a la ejecución de ios estudios de Irrigación y Mejoramiento de riego del valle de Acarí, en ia zona de Iruro, de la Provincia de Caravelí. departamento de Arequipa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de ia Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.,

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Julio

de mil novecientos sesenta y ocho.

*

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Manuel Ulloa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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