Ley Nº 17047

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 17047

LEY N 17047

Adicionando párrafo al Art. 28’ de la

Ley N 12326.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien-

te *

’ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Adiciónase al artículo 28 de la Ley N9 12326, el párrafo siguiente:

“Respecto al Personal de la FAP se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley N 7470, para el cómputo del tiempo de servicios, en los casos siguientes:

a) Si el Oficia! pasa a la Situación de Retiro por las causales señaladas en los incisos a), b) e i) del artículo 439 de la presente ley.

b) Si el Oficia! pasa a las Situaciones de Disponibilidad o retiro por las causales señaladas en los incisos b), c) y d) del artículo 32, e incisos d), e), f) y g) del artículo 439 de la Ley 12326, siempre que tenga 24 años de servicios militares prestados como Oficial.

Entiéndase por servicios militares los prestados en esta condición en forma real y efectiva”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO V1LLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Julio de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Gagliardi Schiaffino.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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