Tipo de Norma: Ley
Número: 17045
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17045Ley N 17045
Enumerando las obligaciones de!
SENATI.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— El Consejo Nacional del SENATI tiene la responsabilidad exclusiva en la administración y aplicación de las rentas del Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial. Debe, en consecuencia, cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aprobar los contratos y convenios que obliguen a la entidad;
b) Dictar todas las normas de control que aseguren la recta aplicación de las rentas, de acuerdo con los fines del SENATI y la ley de su constitución;
c) Aprobar el Presupuesto y Balance Anual;
d) Publicar el Presupuesto y el Balance;
e) Someter las cuentas a auditoría externa; y,
f) Supervigilar a los Consejos Regionales.
Comuniques© al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil.novecientos sesentisiete.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA. Diputado
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Secretarlo.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Pablo Carriquiry Maurer.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.