Ley Nº 17044

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 17044

LEV N* 17044

Autorizando al Poder Ejecutivo, dicte las medidas para dar solución al desequilibrio estructural de las finanzas

públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO'.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que, dentro del plazo improrrogable de sesenta días contados a partir de la fecha de la presente ley, y de conformidad con las normas constitucionales, dicte las medidas de carácter extraordinario para dar solución al desequilibrio estructural de las finanzas públicas, para fortalecer la balanza de pagos internacionales tlel país y para fomentar el desarrollo integral de nuestra economía.

Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo, para que, dentro de las normas constitucionales, dicte las medidas necesarias con el objeto de frenar el alza inmoderada del costo de vida, estableciendo las sanciones aplicables a quienes especulen con los precios de los elementos que lo conformen; quedando prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 1968, la Ley N 16701.

Las medidas que se dicten en uso de las autorizaciones contenidas en esta ley, se expedirán por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta en cada caso a¡ Congreso Nacional-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos sesentíocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado^

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Preí 'dente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y ocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

*

Manuel Ulloa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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