Tipo de Norma: Ley
Número: 17041
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17041LEY N 17041
Creándose ei Distrito de Socos en la
Provincia de Huamanga.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1®— Créase en la Provin-cia de Huamanga del Departamento de Ayacucho, el Distritos de Socos, cuya capital será el pueblo de su nombre.
ARTICULO 29— El distrito de Socos tendrá .como anexos, además del pueblo de Socos, los caseríos de Chunyaco, Llumchi, Ampuccasa y Orccopuquio y los centros poblados de Accoylla, Acraybamba, Santa Lucía, Ccochabam-ba-Baja, Ccochabamba, Monjapata, Cedro, Sapsi, Acco, Yanayacu, Larampu-
quio, Maucallaccta y Tranca.
%
ARTICULO 3 —El distrito de Socos tendrá por límites, los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de Quebrada Seca, pase entre los fundos Itana y Cedro, cruce la quebrada Ccochabamba hasta una cumbre al Norte de Acraybamba; por el Este, de la cumbre indicada sigue en dirección Sur hasta el abra Rararumi, luego en dirección Este, para terminar en la quebrada Letrayocc; por el Sur, la quebrada Letrayocc en toda su extensión hasta Tranca; por el Oeste; de Tranca, sigue por el cerro Su¡-tocroco y cumbres de la cadena de Vin-chosccasa hasta su encuentro con la Quebrada Seca, lugar desde donde se comenzó esta delimitación.
ARTICULO 4— A partir de la dación de la presente Ley, el distrito de So-cos-Vinchos se denominará Vinchos conservando su capital, el pueblo de este nombre.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa
ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRYC. Velarde Cabello.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.