Ley Nº 17042

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 17042

LEY N 17042

Modificando el Art. 180 de la Ley N9 15037 (Corporac. Nac. de Fertilizantes).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO V— Modifícase el artículo 180 de la Ley 15037 autorizándose a la Corporación Nacional de Fertilizantes, para que pueda exportar anualmente hasta un máximo de 15,000 toneladas de guano de islas.

ARTICULO 2— El producto de la venta al exterior dispuesta en el artículo anterior, una vez deducidos los costos de producción que debe percibir la Corporación Nacional de Fertilizantes, constituirá en el 60% renta de la Universidad Agraria “La Molina” y en un 40%, en el primer año de exportación, constituirá el capital de trabajo de la Fábrica de Fertilizantes de Cachimayo en el Cuzco, y en los años siguientes, el mencionado porcentaje será transferido al Servicio de Investigación y Promoción Agraria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley de Promoción Agropecuaria.

ARTICULO 3— Autorízase a la Corporación Nacional de Fertilizantes, importar, libre de todo derecho, un volumen de fertilizantes sintéticos equivalente a las unidades de nitrógeno, fósforo y potasa que se autoriza exportar en el artículo r de la presente ley para distribuirlos, a precio de costo entre los agricultores del país. Una reglamentación especial determinará la forma como podrá ser distribuido

Si la Industria Nacional ofreciera a iguales o menores precios del similar extranjero, se preferirá el producido en el país.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretarlo.

ALEJANDRO ALBERD1 CARRION, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Casabe Gobierno, en Lima, a los Diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Orlando Olcese Pachas.

mS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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