Ley Nº 17039

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 17039

LEY N 17039

Declarando de necesidad y utilidad pública, la construcción y funcionamiento de un camal-frigorífico en la ciudad de

Cajamarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-— Declárase de necesidad y utilidad pública, la construcción, instalación y funcionamiento de un cama! frigorífico, en la ciudad de Caja-marca.

ARTICULO 2— El Concejo Provincial de Cajamarca proporcionará de acuerdo con los funcionarios pertinentes del Ministerio de Agricultura, el terreno apropiado para los fines de esta ley.

ARTICULO 3V— Autorízase al Concejo Provincia! de Cajamarca para financiar, por intermedio del Banco Industrial del Perú o cualquier otro organismo financiero, la ejecución del plan de obras citado en el artículo 1 de esta ley, hasta por la cantidad que cubra dicha construcción, por un plazo no menor de 10 años y con intereses y amortización establecidos en las disposiciones legales vigentes. Dicha cantidad será amortizada con el producto que se obtenga de la explotación del camal frigorífico y anexos que se construyan e instalen y con los aportes del sector público nacional.

ARTICULO 4— El servicio de amortización e intereses del préstamo a que se refiere el artículo anterior, se hará con el producto que se obtenga de la explotación del camal frigorífico y anexos que se construyan e instalen.

ARTICULO 5— El Concejo Provincial de Cajamarca abrirá una cuenta especial e intangible, en el Banco de la Nación donde empozará el importe de! préstamo a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, así como todos los ingresos que recaude sin excepción alguna consecuencia de la explotación y administración del camal frigorífico y sus dependencias.

ARTICULO 6— La construcción del

loca! respectivo, las instalaciones y

equipamiento se llevarán a cabo de acuerdo a las conclusiones técnicas de los estudios que lleve a cabo por el Ministerio de Agricultura y bajo su super-vigilancia. En los estudios que se realicen se tomará en cuenta las previsiones para la ampliación de las instalaciones, así como para el establecimiento de industrias conexas o derivadas de la manipulación de la carne y cuya industrialización sea conveniente.

ARTICULO 7°— La administración y dirección del programa de carnes y derivados estará a cargo del Concejo Municipal Provincia! de Cajamarca, con el asesoramiento de la Facultad de Agronomía de la Universidad Técnica de Cajamarca.

ARTICULO 8— Cancelado que sea el préstamo que dispone el artículo 3, el cincuenta por ciento de las rentas que produzca la explotación del camal frigorífico y dependencias pasará a ser renta municipal y el otro cincuenta por ciento se empleará en renovar, ampliar y mejorar las instalaciones existentes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGU1LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Junio de mi! novecientos sesentaiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRYOrlando Olcese Pachas.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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