Ley Nº 17038

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 17038

LEY N 17038

Comprendiendo a los peluqueros en los alcances de las leyes 8433, 13640, 13683

y 13842

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*— Los obreros peluqueros que trabajan en locales estables para la atención del público, sea cual fuera la modalidad de trabajo y porcentaje de remuneración que perciban computado sobre el importe de las tarifas que paga el público por los servicios que presta el establecimiento o negocio del empleador, están comprendidos dentro de los alcances de las leyes números 8433, 13640, 13683 y 13842.

ARTICULO 2°— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 3— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta días, a partir de su promulgación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mi! novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Junio de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

\

Fernando Calmell de! Solar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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