Ley Nº 17037

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 17037

LEY N- 17037

Declarando de necesidad nacional la ejecución de un Plan de Obras públicas de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Líber* tad, Cajamarca y Ancash.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de nece-sidad nacional la elaboración y la ejecución de un Pian de Obras Públicas de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, destinado a solucionar el problema de desocupa^ ción existente entre los trabajadores agrícolas, originado por la crisis de la producción agropecuaria motivada por la sequía en esa región.

ARTICULO 29— Para ios fines a que se contrae el artículo anterior, ejecútese un Plan de Obras Públicas de Emergencia, el que comprenderá, principalmente, las siguientes obras:

a) DEPARTAMENTO DE TUMBES.—

Obras de mejoramiento del sistema de regadío en Tumbes y perforación de pozos tubulares en Zarumilla y en Contralmirante Villar.

b) DEPARTAMENTO DE PIURA.—

Rectificación del trazo y mejoramiento del Cana! de Sechura; estudio y perforación de pozos tubulares dentro del área de influencia del citado Canal, asegurando su permanente dotación de agua; limpieza de drenes troncales en el Bajo Piura; mejoramiento de la red de canales de uso comuna! en el Alto y Medio Piura; remodelación y continuación de la carretera Piura-Huanca-bamba-San Ignacio; E! Faique-Huarma-ca; terminación de las carreteras Aya-

baca-Pucai-pampa y Ayabaca-Sicches-Suyo; construcción de las carreteras Morropón-Yamargo y Morropón-Chalaco.

c) DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE.— Remodelación de los canales de riego, limpieza y ampliación de cauces y drenaje, en las provincias de Lambs-yeque, Chiciayo y Ferreñafe; mejoramiento de la red de caminos y continuación de las obras públicas progradas por la Corporación de Desarrollo Económico Social de Lambayeque.

d) DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.— Mejoramiento y limpieza de los canales de riego y drenaje en las provincias de Trujiüo y Pacasmayo; construcción y mejoramiento de la red de caminos; continuación de las obras públicas programadas por la Corporación de Fomento Económico Social del departamento de La Libertad; perforación de pozos tubulares en las zonas de Santa Rosa y Jatanca; y construcción de los caminos vecinales señalados por la Ley N 15133 para la provincia de Pacasmayo y otras provincias del departamento de La Libertad afectadas por la sequía.

e) DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.— Caminos vecinales y pequeñas irrigaciones.

f) DEPARTAMENTO DE ANCASH.—

Pequeñas irrigaciones en la zona afectada.

ARTICULO 3— En ios departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Cajamarca, se realizarán programas de reforestación general, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos respectivos.

ARTICULO 4— Créase el Fondo denominado “Plan de Obras Públicas de Emergencia de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash”, el que estará constituido con el producto de ios siguientes recursos que serán depositados en una cuenta que para el efecto abrirá el Banco de fa Nación.

*

a) La suma de Cien Millones de Soles Oro (S/. 100r00G,000) para cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe las respectivas operaciones de crédito en el país, en las condiciones siguientes:

El plazo de amortización no será menor de 6 años ni mayor de 15 años y el tipo de interés no excederá del señalado por la Ley N9 15227.

Las partidas correspondientes al servicio de este préstamo se consignarán oportunamente en el Presupuesto Funciona! de la República, considerando que el período de gracia no será menos de 12 meses. El servicio de intereses será cubierto a partir de 1969, a cuyo efecto se consignarán las partidas respectivas en el Presupuesto de dicho año,

*

b) La cantidad de Setenta Millones de Soles Oro (S/. 70’000,000.00) que se transferirá de! Sub-Piiego de Transferencias del Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto Funcional de la República para 1968 y cuya afectación no excederá del 5% de cada partida específica con exclusión de las partidas destinadas a los servicios de Educación, a los Asistenciales y fines de estudio de proyectos de regulariza-ción de riego e irrigación.

c) La cantidad de Cien Millones de Soies Oro (S/. 100*000,000.00) provenientes de la autorización consignada en el artículo 141 de la Ley N 16960 que se modifica en este sentido, para los fines a que se contrae esta ley, quedando subsistente la autorización consignada en el artículo 122 de la Ley N" 16960 para el objeto que fue destinada específicamente.

ARTICULO 5— El Fondo denominado “Plan de Obras Públicas de Emergencia de (os departamentos de Tumbes, Piura. Lambayeque, La Libertad. Caja-marca y Ancash”, se distribuirá en la siguiente forma:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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