Ley Nº 17031

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 17031

1EY N 17031

Comprendiendo en los beneficios de la Ley 13517 al sector ocupado por los moradores de la parte alta del Molino

Santa Ana o Copello.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1— Compréndase en los beneficios y disposiciones de la Ley Orgánica de Barrios Marginales N9 13517, al sector ocupado por los moradores que habitan en las viviendas ubicadas en la parte alta o antigua del Molino Santa Ana o Copello.

ARTICULO 29— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de veintiún mil setecientos ochen-tidós metros cuadrados (21,782.00 m2.) de terrenos que constituyen el Barrio Marginal “Totorita,\ la parte alta o antigua del Molino Santa Ana o Copello y las áreas no ocupadas, ubicadas a la altura y con frente a la segunda cuadra de la Avenida Tarapacá, formando esquina con la calle Vidal, antes Totorita, en el distrito del Rímac, Provincia y departamento de Lima.

ARTICULO 39— Autorízase a la Junta Nacional de la Vivienda la identificación y valorización de los terrenos precitados, y facúltasele para apersonar se en el procedimiento de expropiación a que dé lugar la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en ios artículos 199 de la Ley N9 9125; 219 de la Ley N9 13517; y Decreto Ley N9 14497, debiendo atender con sus propios recursos los gastos que demande la expropiación, quedando exoneradas las escrituras respectivas de los impuestos de alcabala y registro.

ARTICULO 49— Al término del trámite de expropiación, la Junta Nacional de la Vivienda procederá a ejecutar la remodelación, saneamiento y legalización del Barrio Marginal, en concordancia con los alcances de la Ley N 13517 y de conformidad con el estudio y proyecto que para tal efecto prepare la División de Proyectos de la Junta.

ARTICULO 59— La Junta Nacional de la Vivienda queda autorizada para edificar las viviendas básicas necesarias que permitan cubrir el déficit habita-cional de la barriada.

ARTICULO 6— El terreno se valorizará de conformidad con lo que se consigne en el respectivo expediente de expropiación, sin recargo alguno y en concordancia con los artículos 21 y siguientes del Título IV de la Ley N9 13517.

ARTICULO 79— El costo de las obras de urbanización y construcción de viviendas básicas, será el resultante de los valores de mano de obra, materiales, leyes sociales y estrictamente de acuerdo con los presupuestos previamente establecidos.

ARTICULO 89— La Junta adjudicará los lotes de terreno y viviendas básicas a los moradores del Barrio Marginal que se encuentran debidamente empadronados en los Registros de la Cooperativa de Urbanización, Vivienda y Conservación “Totorita Ltda.", (Limitada) previo sorteo para determinar la ubicación de los mismos.

ARTICULO 9— Las adjudicaciones se realizarán mediante contratos de compra-venta a plazos, con la modalidad que establece el artículo 1496 del Código Civil. El plazo para el pago de cada lote de terreno, incluyendo el valor de las obras de urbanización y vivienda básica, no excederá de veinte años



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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