Ley Nº 17032

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 17032

LEY N 17032

Adjudicando a los moradores de la Av. América, un terreno de 20,828 m2., en el Dist. y Prov. de Trujlllo.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1“— Adjudícase a los moradores de la Avenida América el sector de terreno de propiedad de! Estado, con una extensión aproximada de veinte mil ochocientos veintiocho metros cuadrados (20,828 m2.), cuyos linderos perimétricos colindan por el frente con la Avenida América; por la derecha entrando, con la Avenida Perú; por el fondo, con el terreno denominado "Zona Hospitalaria"; y finalmente por la izquierda entrando, con la prolongación del Jirón Santa, dei Distrito y Provincia de Trujilío, del Departamento de La Libertad; adjudicación que se efectuará de acuerdo a la siguiente distribución:

a) Lotes en la avenida América sobre los cuales sus ocupantes hayan edificado viviendas; y

b) Lotes en ia parte posteiror de la Avenida América, con frente al sector denominado "Zona Hospitalaria", a las familias que viven en calidad de alojados de los actuales ocupantes.

ARTICULO 2P— El Estado otorgará las escrituras públicas de adjudicación de ia propiedad a los ocupantes que se encuentren debidamente inscritos o no en la Cooperativa de Vivienda "Moradores de la Avenida América” Ltda., la que queda exonerada de todo impuesto creado o por crearse.

ARTICULO 39— El terreno se valorizará de conformidad con los aranceles que se consignan en el respectivo ex pediente de expropiación, sin recargo alguno.

ARTICULO 49— la transferencia de la propiedad se ejecutará mediante contratos de compra venta a plazos. E! valor del lote de terreno se pagará en cuotas mensuales y progresivas, en un término no superior a los veinte años.

ARTICULO 5*— Téngase por representante en todas las gestiones que se relacionen con la presente ley, a la

Cooperativa de Vivienda “Moradores de la Avenida América” Ltda., sin perjuicio del derecho de los vecinos que no integran dicha Cooperativa.

ARTICULO 6— Córtese los juicios de desahucio, interdictos y acciones en la vía civil y penal que se sigan contra los moradores ocupantes de los terrenos referidos en el artículo I9 de la presente.

ARTICULO V— Los beneficiarios de esta ley no podrán recibir o adquirir más de un lote de terreno y los que hayan recibido la adjudicación de lotes de terreno en Barriadas, Urbanizaciones Populares o que sean propietarios de un bien inmueble, perderán todos los beneficios que se otorgan por la presente ley.

ARTICULO 89— Quedan sin efecto las resoluciones administrativas y actos que se opongan a la aplicación de esta ley

ARTICULO 9— Autorízase al Concejo Provincial de Trujilío para ejecutar las obras de remodelación necesarias para regularizar la zona materia de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

siete días dei mes de Noviembre de miJ novecientos sesentisiete.

DAVID AGUILAR CORNEJO. Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados .

JUAN UTUMA PORTOCARRERO, Se-nador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION. Diputado Scretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO OUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Mayo de 1968.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

PABLO CARRIQUIRY



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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