Ley Nº 17030

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 17030

LEY N 17030

Declarando de utilidad pública la remo-delación de las ciudades de Fereñafe, de Pueblo Nuevo y de Manuel Antonio

Mesones Muro.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL (JUNGHLSU Ut LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1T— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la remodelación de las ciudades do Ferrenafe, de Pueblo Nuevo y de Manuel Antonio Mesones Muro, de conformidad con el Plan Regulador aprobado por el Concejo Municipal Provincial de dicha circunsnrio

ticular, u otras aledañas al citado Dis trito que sean necesarias para la expansión urbana que esta ley ordena”,

ARTICULO 89— Modifícase el Artículo 39 de la Ley 16087 como sigue:

"Artículo 3’— El Concejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro queda autorizado para proceder, con el aseso romlento de la Oficina Técnica de la Corporación de Desarrollo Social y Económico de Lambayeque (CORLAM), a (a lotlzación de los terrenos que se

m

expropian teniendo en cuenta las características propias de la región y forma de vida de los campesinos que Ja pueblan; así como para vender direc tamente a estos, sin el requisito de subasta pública los lotes provenientes de la ctiada lotlzación, en un plazo no menor de cinco años, y conforme al em padronamlento que el Municipio realice.

ARTICULO 9*— El Concojo Distrital



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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