Ley Nº 17029

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 17029

LEY N 17029

Autorizando a la Junta de Obras Públicas de Junín a vender los inmuebles, que construye con ios recursos procedentes

de la Ley 14700.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO I9— Autorízase a la Junta de Obras Públicas de Junín a vender los departamentos o inmuebles, que no estén destinados a oficinas públicas, que construye con los recursos procedentes de la Ley 14700.

ARTICULO 2— La venta de que trata el artículo anterior se efectuará de acuerdo a la ley y acorde con la naturaleza de la construcción del inmueble. El precio de esas ventas no podrá ser menor al costo proporcional que haya representado a la Junta de Obras Públicas de Junín, la adquisición del terreno y la construcción de ios edificios; los recursos obtenidos se revertirán al fondo de la Junta para su nueva inversión.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por eí Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Mayo de 1968.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

PABLO CARRIQUIRY

Encargado de la Cartera de Hacienda

y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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