Tipo de Norma: Ley
Número: 17028
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17028LEY N 17028
Declarando de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos del fundo Gibraltar para la construcción del Campamento de la Corp. Peruana
del Santa.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO I9— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos necesarios del fundo Gibraltar, para la construcción del nuevo campamento y servicios que la Corporación Peruana del Santa necesita ejecutar.
ARTICULO 29— Autorízase a la Corporación Peruana del Santa para llevar adelante la expropiación de ios terrenos a que se refiere el artículo anterior de conformidad con la Ley N9 9125 y sus ampliatorias.
ARTICULO 3o— La Corporación Peruana del Santa, para los fines a que se contrae esta ley retendrá del íntegro de su presupuesto vigente la suma de lO'OOO,000.00 de soles que fueron congelados por la Ley N9.16567.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa dei Congreso, en Lima, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
ALEJANDRO ALBERD1 CARRION, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario del Congreso.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de Mayo de 1968.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
PABLO CARRIQUIRY
Encargado de la Cartera de Hacienda
y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.