Tipo de Norma: Ley
Número: 17027
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17027LEY N 17027
Adjudicando a la Comunidad de Religiosas Franciscanas de María Inmaculada de Piura un terreno de 3,705.94 m2. para la construcción de un Orfanato
para niñas.
ARMANDO V1LLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de! Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO I9— Adjudícase, a título gratuito, a la Comunidad de Religiosas Franciscanas de María Inmaculada, de la ciudad de Piura, los lotes de terrenos signados con los números 1, 2, 3, 5, 6, 7, y 8 ubicados dentro de la Manzana “C'\ de la zona residencial Occidental de dicha ciudad, que con un área tota! de 3,705.94 metros cuadrados, fueran cedidos al Ministerio de Educación Pública por el Concejo Provincial de Piura.
ARTICULO 2-— Los lotes de terrenos a que se refiere el artículo anterior, los destinarán la Comunidad de Religiosas Franciscanas de María Inmaculada a la construcción de un Orfanato para niñas.
ARTICULO 3— La Comunidad beneficiaría queda facultada para gravar los terrenos que se adjudican, en garantía de las operaciones de crédito que fueran necesarias para ejercitar la obra de interés social que se propone.
En caso de que el acreedor hipotecario sacara a remate el inmueble, el Estado, previo pago del saldo deudor de! préstamo tendrá preferencia a la adjudicación del inmueble.
ARTICULO 49— Si la Comunidad de Religiosas Franciscanas de María Inmaculada, dentro de 6 años contados a partir de la promulgación de la presente ley, no cumpliera con la construcción a que se refiere el artículo 29, o diera a los terrenos que se adjudican destino distinto al señalado en la presente ley, éstos revertirán a favor del Concejo Provincial de Piura, sin obligación de éste ni del Estado de abonar suma alguna por ningún concepto.
ARTICULO 59— La escritura pública de transferencia de dominio que el Estado otorgue, de conformidad con la presente ley, queda exonerada del pago de impuestos, incluyéndose las referentes a derechos de inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
ARTICULO 69— El Ministerio de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa de! Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGU1LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Di putado Pro-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución,
mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa de! Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.
LEONIDAS CRUZADO QU1ROZ, Senador Secretario del Congreso.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 30 de Mayo de 1968.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pubííquese y archívese.
PABLO CARRIQUIRY Encargado de Hacienda y Comercio.
y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.