Ley Nº 17022

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17022

LEY N 17022

Comprendiendo en el Art. 29 de la Ley 8435 a los obreros que prestan servicios

en los Estancos del Tabaco, Sal y

Alcohol.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO. Quedan comprendidos en los beneficios del artículo 2- de la Ley N 8435 ios obreros que prestan sus servicios en los Estancos del Tabaco, Sal y Alcohol, a! momento de la promulgación de la presente ley, previo reintegro ai Fondo de Pensiones

de los empleados de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, conforme a las disposiciones legales vigentes, de los descuentos que les corresponda a favor de dicho Fondo, por el tiempo de servicios que se les reconozca.

Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados. '

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Trabajo y Comunidades, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Mayo de mi! novecientos sesentiocho.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QU1ROZ, Senador Secretario del Congreso.

*

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Mayo de 1968.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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