Ley Nº 17023

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Número: 17023


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17023

LEY N 17023

Creando el Distrito de San Luis en la

Provincia y Departamento de Lima.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1 Créase en la ciudad de Lima, capital de la provincia y departamento del mismo nombre, el Distrito de San Luis, que tendrá por capital el centro urbano de esa denominación.

ARTICULO 2° El distrito de San Luis tendrá los siguientes límites: Por el Norte: una línea que partiendo del hito 5, en la intersección de la Avenida Méjico con la Avenida Circunvalación bordea el lado meridional del Cerro El Agustino hasta encontrar la esquina de la calle 26 de Julio, recorriendo esta calle hasta encontrar la línea del Ferrocarril a Lurín, siguiendo el curso de esta línea hasta la Carretera Central; continuando por ésta hasta encontrar la Avenida Los Mochicas; Por el Este: el curso de la Avenida Los Mochicas hasta su encuentro con el camino antiguo que bordea la Urbanización Salamanca, siguiendo por ésta hasta encontrar la Avenida Panamericana que la recorre hasta el hito 14; Por el Sur: desde el hito 14, en la intersección con la prolongación de la Avenida Javier Prado, recorriendo hasta 2,000 metros lineales de esta avenida en dirección Sur, hasta un punto imaginario que corresponda a la intersección con una línea que partiendo de la esquina formada por la Avenida de La Aviación, con la Avenida Gran Libertador Mariscal Castilla, llegue hasta dicho punto de la Avenida Javier Prado; y, Por el Oeste: desde la esquina formada por la Avenida de La Aviación con la Avenida Gran Libertador Mariscal Castilla sigue por ésta hasta llegar al Trébol, de donde voltea a la izquierda, siguiendo la Avenida Circunvalación hasta la Avenida Panamericana Central, de donde sigue hasta su cruce con la Avenida Méjico, de donde parte una línea recta hasta el hito 5, lugar donde comienza esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGU1LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN L1TUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALBERTO MALLEA BENAVENTE, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días de! mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Congreso.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario de! Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Mayo de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

LUIS PONCE ARENAS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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