Tipo de Norma: Ley
Número: 17021
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17021LEY N 17021
Modificando el Art. 181 de la Ley
16960 (Anual del Presupuesto Fuñe, de la República para 1968).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1— Modifícase el artículo 1819 de la Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República para 19S8 N 16960, en los términos siguientes:
ARTICULO 181°— El Ministerio de Justicia y Culto queda autorizado a cubrir el menor número de las plazas indispensables, consignadas en el Pliego respectivo, para el funcionamiento de los Establecimientos Penales de la República.
La Dirección General de Tutela del aludido Ministerio podrá, igualmente, proveer las plazas indispensables dentro de su respectiva provisión presu-puestal, para atender a los Establecimientos de Tutela recientemente incorporados.
ARTICULO 2-— Exceptúase del cumplimiento del artículo 54 de la Ley N 16900, a las orquestas sinfónicas estatales o municipales, a los coros polifónicos y a las Casas de la Cultura, así como a las Universidades Nacionales, cuando se trate de científicos contratados para la enseñanza o la investigación.
ARTICULO 3— Autorízase al Consejo Superior de Fomento de la Cultura a ampliar la Partida 1-1-3* de la Asignación N 1 Unidad de Operación N° 7¿ correspondiente a la Orquesta Sinfóni-ca Nacional, hasta por la suma adicional de Dos Millones de Soles Oro (S/. 2’000,000'00) con los recursos provenientes de sus ingresos de taquilla y donaciones u otros.
Este mayor egreso autorizado se destinará a cubrir los gastos comprometidos en la contratación de artistas invitados.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
A! señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima ,a los Veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Pablo Carriquiry Maurer.
Encargado do la Cartera de Hacienda
y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.