Ley Nº 17008

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Número: 17008


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 17008 LEY No. 17008

Transferencia de partidas en el Pliego de Marina hasta por la suma de S/

7*500,000.00

EL CONGRESO DE LA REPUBLI

CA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si-guíente:

ARTICULO UNICO: — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Marina, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1967, hasta por la suma de Siete millones Quinientos Mil Soles Oro (S/-7:500,000-00):

Sub—Pliego Unico — Defensa Nacional Programa I — Marina Asignación 1 De la Partida No.:

1.1.1— Haberes básicos del personal

permanente,.............

A las Partidas Nos.:

4.2.1— Pensiones de retiro, cesantía y

jubilación...............

4.2.3—Indemnizaciones...........

S/. 7’500,000.00

S/. 6*580,000.00 “ 920,000.00

TOTALES:

S/. 7*500,000.00 S/. 7*500,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación-

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho-

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

RAUL MARTINEZ ZUZUNAGA, Primer Vice—Presidente de la Cámara de Diputados-

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario-

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario-

Al señor Presidente Constitucional de la República-

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho-

FERNANDO BELAUNDE TERRY Francisca Morales-Bermúdez Cerrutti

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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