Tipo de Norma: Ley
Número: 17009
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17009LEY No. 17009
Declarando de necesidad y utilidad pública la construcción e instalación de de los servicios de agua en la ciudad de Puno; asimismo la ampliación del mismo servicio de dos mercados
de Juliaca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
Ei Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO I9 — Declárase de necesidad y utilidad públicas la ampliación, la construcción y la instalación de los servicios de agua potable y de desagüe en la ciudad de Puno, sus barrios y zonas aledañas inmediatas. Asimismo, la ampliación y la conclusión de los servicios de agua potable y desagüe, y ia construcción de dos mercados en ia ciudad de Juliaca.
Igualmente, la instalación de (os servicios de agua potable y desagüe en las distintas capitales de provincia del departamento de Puno.
ARTICULO 29 — Autorízase a la Corporación de Fomento y de Promoción Social y Económica de Puno y a! Fondo Nacional de Desarrollo Económico, ia contratación ya sea separadamente o en forma solidaria y mancomunada de uno o varios empréstitos en moneda nacional o extranjera, en el país o en el extranjero hasta por la suma de ciento cincuenta millones de soles oro (S/. 150'000,000-00] para la ejecución de las obras puntualizadas en el artículo I9 de esta ley en la siguiente forma:
S/. 70*000,000*00 para las obras a ejecutarse en la ciudad de Puno; S/-50*000,000-00 para las correspondientes a la ciudad de Juliaca y SA 30*000,000. 00 para las obras de agua potable y desagüe en las demás capitales de provincia del departamento de Puno.
ARTICULO 3’ — El plazo del empréstito no será menor de diez años; el interés que devengara en el caso de préstamo nacional no será superior en más de 3% al tipo de redescuento que el Banco Central de Reserva del Perú aplica a los Bancos Comerciales en la fecha de su contratación; y en el caso de préstamos en el extranjero tal interés no excederá del citado tipo de redescuento, a la fecha de contratación.
ARTICULO 49 — La Corporación de Fomento y de Promoción Social y Económica de Puno sacará a licitación las obras a que se refiere el artículo i9 de esta ley, en el término de ciento ochenta días, a partir de su promulgación.
ARTICULO 5' — A fin de atender el servicio de capital y pago de intereses del empréstito o empréstitos a que se refiere el artículo 2 de esta !ey, consígnese anualmente, en el Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, en !a cuota correspondiente a! departamento de Puno, una partida no
mayor de ocho millones de soles oro (S/. 8*000.000-00).
Igualmente, y para los mismos fines, consígnese anualmente, en el Presupuesto de la Corporación de Fomento y de Promoción Social y Económica de Puno, en la cuota correspondiente al Plan Anual de Inversiones, una partida no mayor de ocho millones de soles oro (S/. 8’000,000*00).
ARTICULO 69 — Autorízase a la Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno la contratación de una o más operaciones de crédito en el país o en el extranjero, hasta por la suma de treinta millones de soles oro (SA 30*000,000 • 00) o su equivalente en moneda extranjera, para destinar de dicha suma S/. 16*000, 000-00 en partes iguales, a la ampliación integral de los servicios eléctricos en tas ciudades de Puno y Juliaca y, asimismo, en las demás capitales de provincia dei Departamento de Puno con los S/. 14*000,000-00 restantes.
La operación u operaciones de crédito estarán sujetas a las mismas condiciones establecidas en el artículo 39 de esta ley.
ARTICULO T — Consígnese en el Presupuesto de la Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno en la cuota correspondiente al Plan Anual de Inversiones, las partidas que sean necesarias para atender el servicio de capital y pago de intereses de la operación u operaciones de crédito de que trata el artículo 69.
ARTICULO 89 — Las obras a que se refiere esta ley se efectuarán bajo la supervigilancía y control directo de ia Corporación de Fomento y de Promoción Social y Económica de Puno, con la intervención que sea indispensable del Fondo Nacional de Desarrollo Económico y del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, o por la entidad que por ley se encargue de la dotadón de los servicios de agua y desagüe en los pueblos del país.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.