Ley Nº 17006

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Número: 17006


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 17006

LEY No. 17006

Transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas basta por la suma de S/. 1*668,609.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado ia ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1967, hasta por la suma de un millón seiscientos sesentiocho mil seiscientos nueve soles oro (S/. 1 '668,609-00):

SUB PLIEGO VI — Dirección de Electricidad Programa II — Fomento de la Etectrici dad Sub-Programa 2 — Estudios Asignación 15

De ia Partida:

3-1-2 Estudios por Administración:

S/. 459,800-00

547,600-00 290.083 - 07 371,125-93

—Estudios a nivel de ejecución

de los proyectos de 1967 .....

—Estudios de ampliación de las

Centrales existentes .........

—Estudios de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos •••

—Confección de modelos reducidos en el laboratorio .......

Sub-Programa 3 — Obras Eléctricas Asignación 16

A las Partidas:

2-1*1 Viáticos y gastos de viaje fuera del lugar de trabajo .......

2-10-5 Gastos de Aduana ............

2-110 Créditos devengados por bienes y servicios ..................

Totales ................

SA 150,000-00

„ 200,000-00

„ 1'318,609-00

S/. 1*668,609-00 S/. 1'668,609-00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

RAUL MARTINEZ ZUZUNAGA, Primer Vice Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretarlo.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en ia Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Francisco Morales Bermúdsz

Cerrutti



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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