Ley Nº 16

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Tipo de Norma: Ley

Número: 16


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 00016

LEY N.° 16

Subvención á un colegio de Tama.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Consígnase en el presupuesto general de la República para el

próximo año de 1905, la cantidad de trescientas libras, destinada á subvencionar, por una sola vez, al colegio que sostienen en Tarma las “Hijas de San Vicente de Paúl”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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