Tipo de Norma: Ley
Número: 16998
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16998LEY N 16998
Transferencia de partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio, hasta por ia suma de $/. 1*445,000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico____Autorízase al Po
der Ejecutivo para efectuar Jas siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1967, hasta por la suma de Un millón cuatrocientos cuarenticinco mil soles oro CS/. 1 '445,000.00):
Sub—Pliego IV. Administración de Puertos.
Programa lí. Administración Portuaria de Salaverry.
Asignación 18.De las Partidas:1.3.6. Vacaciones............... S/. 28,000.00
2.5.1. Mobiliario y enseres......... 20,000.00
2.5.2, Equipos de transporte....... „ 100,000.00
2.5.4. Equipo mecánico de oficina .. „ 50,000.00
2.5.13 Equipo industrial............. 100,000.00
3.2.0. Obras.................... 1*147,000.00
A las Partidas:
1.3.7. Asignación por directorio o
junta....................
2.4.1. Alimentos para personas .. ..
2.10.4 Imprevistos..............
3.1.0. Estudios................
4.1.2. Al Seguro Social de! Empleado
4.1.3. Ai Seguro Social Obrero.....
4.2.3. Indemnizaciones...........
4.2.4. Subsidios familiares.......
TOTALES:
S/. 28,000.00
„ 20,000.00
430.000. 00
42.000. 00
80.000. 00
„ 100,000.00
645.000. 00
„ 100,000.00
S/. 1*445,000.00 S/, 1 *445,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días de! mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.
«
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO V1LLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUÍS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Francisco Morales Bermúdez Cerrutti.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.