Tipo de Norma: Ley
Número: 16999
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16999LEY
. 16999
Autorizando a la Asociación Mutualista de Especialistas del Ejército del Perú a construir su local social, en el terreno que le fue cedido por D. L. 14204
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico: — Autorízase a la Asociación Mutualista de Especialistas
del Ejército del Perú a construir en terreno que por Decreto-Ley No. 14204 le ha sido cedido, un edificio en el que tenga dependencias para local social y otras de rentas; ampliándose el artículo 39 del referido Decreto—Ley en el sentido de que con la garantía del terreno podrá contratar préstamos con los Bancos locales para edificación del referido edificio.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días de! mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en a| Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Mayo de de mil novecientos sesentiocho.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Julio Doig Sánchez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.