Tipo de Norma: Ley
Número: 16997
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16997LEY N 16997
Estableciendo el personal que ha de integrar la Junta Económica del Archivo
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguien-te:
’ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO I9— La Junta Económica del Archivo Nacional creada por Ley N 14526 estará integrada por e! Ministro de Justicia, que la presidirá, un delegado de la Corte Suprema designado de entre sus miembros, el Director del Archivo Nacional, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, el Director de la Biblioteca Nacional y un historiador nombrado por la Universidad de San Marcos.
ARTICULO 29— Son funciones de la Junta Económica las siguientes:
1— Formular el Arancel de derechos correspondientes a los servicios que presta el Archivo Nacional, que será sometido a la Corte Suprema de la República para su aprobación.
2— Controlar y autorizar la inversión de la renta que se crea por esta ley.
ARTICULO 3°— El Archivo Nacional cobrará derechos arancelarios por la manifestación de documentos, presentación de solicitudes, búsquedas de instrumentos, desarchivamiento de expedientes o protocolos de escrituras públicas* expedición de testimonio, copias certificadas, boletas, copias simples y anotaciones de los originales, de acuerdo con las tasas que establezca la Junta Económica.
ARTICULO 4— Cuando se expidan testimonios, copias certificadas, bole
tas, copias simples, certificación de foto-copias de instrumentos escritos con carácter anticuo (paleooráficos), se cobrará el doble de la tarifa fijada en el Arancel.
ARTICULO 5— Quedan exceptuados del pago cíe estas tasas los historiadores peruanos, respecto de las copias fo-tostáticas o microfílmicas que soliciten para fines de estudios e investigación, que sólo abonarán el costo del material empleado. Para las copias simples que soliciten de los documentos históricos, gozarán de una reducción en la tarifa, dentro de las posibilidades del Archivo, que les otorgará las mayores facilidades.
ARTICULO 6— El importe de los derechos arancelarios será recaudado por la Tesorería de la Dirección del Archivo Nacional. Del producto que se obtenga, el 75% constituirá fondo para el Archivo Nacional, para su inversión en bienes y servicios, y el 25% con destino a la organización progresiva de archivos departamentales.
ARTICULO 79— Los Archivos de los Notarios del Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, que fallezcan, o hayan fallecido, o cesen en sus funciones por cualquier razón, serán entregados al Archivo Nacional.
Los Archivos Notariales del país correspondientes a los siglos XVI, XVII y XVIII serán entreaados al Archivo Nacional del Perú o a los Archivos Históricos Departamentales que existan.
ARTICULO 8— Las donaciones que se hagan a favor del Archivo Nacional, serán consideradas por el doble He su valor en las declaraciones destinadas a la acotación del impuesto a la renta o impuesto sucesorio.
ARTICULO 9— El Director del Archivo Nacional, así como los Directores de los Archivos Departamentales tienen facultades de Notarios Públicos para los efectos de la presente ley, y como ta-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.