Ley Nº 16996

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 16996

LEY N* 16996

Disponiendo se deroguen las disposiciones de la Ley 16977 en lo que se refieran a la Irrigación de Majes y Siguas.

Departamento de Arequipa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Deróganse las disposiciones contenidas en la Ley N9 16977 en lo que se refieran a la irrigación de Majes y Siguas en el Departamento de Arequipa, quedando subsistentes y en todo su vigor las disposiciones que al respecto contiene la Ley N-16101 y el artículo 45° de la Ley N° 16361.

Autorízase a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa a contratar directamente las obras comprendidas en la primera etapa de dicha irrigación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LÍTUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

i

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiocho.

FERNANDO BELAUNDE TERRYPablo Carriquiry Maurer

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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