Tipo de Norma: Ley
Número: 16995
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16995LEY N9 16995
Disponiendo integre la Facultad de Recursos Hidrobiológicos y de Pesquera de la Universidad Nacional del Callao, la Escuela Nacional Técnica de Pesquería
de esa ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1°— La Escuela Nacional Técnica de Pesquería del Callao, incluyendo todos los recursos que dispone, pasará a integrar la Facultad de Recursos Hidrobiológicos y de Pesquería de
la Universidad Nacional del Callao.
«
Los alumnos de la Escuela Nacional Técnica de Pesquería del Callao inscritos en la matrícula del presente año lectivo continuarán en el goce de tales derechos en la reintegración de aquella con la citada Facultad de la Universidad Nacional Técnica del Callao.
ARTICULO 2— La Facultad de Recursos Hidrobiológicos y Pesquería de la Universidad Nacional Técnica del Callao, revisará y adaptará los programas de estudio vigentes en dicha Escuela, de conformidad con lo que se dispone en el párrafo 2 del artículo precedente.
ARTICULO 3°— Transfiérase a la Universidad Nacional Técnica del Callao, las partidas presupuéstales del Pliego -de Educación Pública destinadas ai sostenimiento y la construcción del local de la Escuela Técnica de Pesquería del Callao.
ARTICULO 49— Adjudiqúese en propiedad a la Universidad Nacional Técnica del Callao el terreno de propiedad del Estado .ubicado en la esquina de las calles Gamarra y Zela, en Chucuito, Ca
llao, con un área total de 836.98 m2. que. adquirió en virtud de la permuta celebrada por la Corporación Peruana de Vapores, con ia autorización de la Resolución Suprema N9 1095-H de 19 de Octubre de 1965, expedida por el Ramo de Hacienda y Comercio.
La adjudicación comprende las construcciones que en ese terreno se han levantado y especialmente la servidumbre perpetua de paso constituido por la Corporación Peruana de Vapores para permitir el acceso al mar.
Formalízase la adjudicación que se dispone mediante escritura pública que se otorgará por los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Educación Pública.
ARTICULO 5— Pasarán al dominio de ¡a Universidad Nacional Técnica del Callao todos los elementos útiles, enseres, libros etc. de que dispone actualmente la Escuela Nacional Técnica de Pesquería del Callao, para el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 6— El Ministerio de Educación Pública a la promulgación de ¡a presente ley, entregará bajo inventario, ios muebles y enseres a que se refiere el artículo anterior, así como las obras en construcción que se efectúan en el terreno descrito en el artículo 4 de ía presente ley, cuya conclusión quedará bajo control y supervigilancia de ia Facultad de Recursos Hidrobiológicos de la Universidad Nacional Técnica del Callao.
ARTICULO 7— Dáse fuerza de ley a la Resolución Suprema N 1095-H de 19 de Octubre de 1965.
ARTICULO 8— El Ministerio de Educación Pública quedará encargado del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO ADICIONAL.— La Universidad Nacional Técnica del Callao queda facultada para aceptar al personal docente que reúna los requisitos docentes universitarios, quedando los excedentes a disposición del Ministerio de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.