Ley Nº 16989

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16989

Tipo de Norma: Ley

Número: 16989


Visualización de la norma: Ley 16989



Descargar Ley 16989 en PDF -

documento PDF

 16989

LEY W 16989

Creando una sucursal del Banco Minero del Perú en la ciudad de Huanca-

velica.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado !a ley siguiente:

ARTICULO 1-— Créase una sucursal del Banco Minero del Perú en la ciudad de Huancavelica.

ARTICULO 2— La sucursal del Banco Minero del Perú que se crea por la presente ley tendrá las siguientes facultades:

a) Facilitar préstamos inmediatos a los mineros de la región, dando preferencia a los pequeños y medianos mineros de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

b) Celebrar contratos de compra venta de minerales con los pequeños y medianos mineros, con el propósito de protegerlos en los casos de situaciones difíciles por las que atraviesen;

c) Mantener un laboratorio de ensayes para toda clase de minerales;

d) Sostener un cuerpo de ingenieros de minas y geólogos para impartir consejos técnicos a los mineros y para realizar estudios geológicos y levantamiento de píanos de la región; y

e) Mantener en existencia herrá-mientas, implementos y explosivos para su venta a precios convenientes.

ARTICULO 39— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de ¡a Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129" de la Constitución, mando se publique y se comunique a! Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LÍTUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario dei Congreso.

Lima, 22 de Abril de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos