Tipo de Norma: Ley
Número: 16988
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16988LBY N9 16988
Disponiendo que el Articulo 1 de Ley 15985 exonera, además de los impuestos mencionados, el que se genera con
motivo del contrato que se indica.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO I9— Interprétase el ar-tcuIo 1° de la Ley N 15985, en el sentido de que la exoneración tributaria concedida a la Sociedad Ibero-Americana Inmobiliaria para los efectos de la compra-venta del inmueble de su propiedad a la Universidad Nacional Federico Vi 1 larreal, cubre además de los impuestos expresamente mencionados en ella, los que se generen con motivo de dicho contrato por concepto de utilidades, incluyendo el impuesto a las utilidades industriales y comerciales y el impuesto pro-desocupados correspondiente, siempre y cuando la mencionada entidad pruebe debidamente que el íntegro del precio del referido inmueble ha sido invertido o lo será directa o indirectamente, en la construcción de un local ad-hoc para el Colegio de
“La Inmaculada'1, plantel que tradicionalmente funcionó en el inmueble vendido a la indicada Universidad del Estado, así como las utilidades a que hubiere lugar, que deberán ser capitalizadas también libres de tributación.
ARTICULO 2— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas informará a la Contraloría General de la República sobre la clase y volumen de los bienes susceptibles de exoneración tributaria conforme al artículo 2 de la Ley N 15985. En vista de dicho informe, la Contraloría ejercerá las atribuciones que le concede el artículo 689 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N 14816.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.
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DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.
ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesentiocho.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.
LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 22 de Abril de 1968.
Cúmplase, comuniqúese regístrese, publíquese y archívese.
JOSE GAGUARDI SCHIAFFINO, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la
Cartera de Hacienda y Comercio.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.