Ley Nº 16990

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 16990

LEY N 16990

Transferencia de la Partida respectiva del Pliego de Fomento y Obras Públicas

hasta por S/. 1 '000,000.00.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Transfiérase, en el Presupuesto Funcional de la República para 1967, Pliego 15 Fomento y Obras Públicas, del Sub-PIiego III, Dirección de Caminos Programa II, Partida 3.0.0., Obras por Contrata y Administración Asignación N 5, de la Partida considerada con la suma de S/. 2'000,000.00 “Para la carretera Puquio—Coracora, Departamento de Ayacucho”, la cantidad de S/. 1'000,000.00, al Concejo Municipal de Puquio, provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, para la continuación de la carretera Puquio— Coracora.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días de! mes de Abril de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 22 de Abril de 19S8.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pubiíquese y archívese.

JOSE GAGLIARDI S., Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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