Ley Nº 16987

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 16987

LEY N9 16987

Transferencia de Partida en el Pliego de Educación Pública, hasta por la suma

de S/. 127,962.36.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

E! Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO — Transfiérase en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto Funcional de la República para 1967, Asignación N 10, Sub-Pliego II Administración Regional, Programa V, Formación Magisterial, la suma de S/. 127,962.36 de la Partida 1.1.1, Haberes Básicos del Personal Permanente, a la Partida 3.2.0, Construcciones de la Asignación N 5, Sub-Pliego I, Administración Nacional, Programa V, Construcciones Escolares "Para la terminación del pabellón de seis aulas de la Escuela Normal Superior Técnica de Caja-marca”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

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No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 22 de Abril de 1968.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO. Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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