Ley Nº 16984

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 16984

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LEY N 16984

Transformando en persona jurídica de derecho público interno el Centro Nacional de Productividad. (CENIP).

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

Ei Congreso ha dado la Ley siguien-

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' EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA. ■

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1—Transfórmase en persona jurídica de derecho público interno el Centro Nacional de Productividad (CENIP), constituido como asociación, conforme a las disposiciones pertinentes del Código Civil, por acuerdo y cooperación de las siguientes corporaciones Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería, Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales de la Universidad Católica del Perú; Sociedad Nacional de Industrias; Sociedad Nacional de Minería y Petróleo; Confederación Nacional de Comerciantes del Perú; Sociedad Nacional Agraria; Universidad Nacional Agraria; Sociedad Nacional de Pesquería; Asociación de Cámaras de Comercio; y Confederación de Trabajadores del Perú (C.T.P.) según consta del artículo 1° de los Estatutos de dicha Asociación, elevados a escritura Pública el 11 de enero de 1966, por ante el Notario de Lima don Alfonso Cisneros Ferreyros, en cuya introducción consta que el referido Centro se estableció en Lima, el 20 de Noviembre de 1959 y que fue reconocido oficialmente por Resolución Suprema N9 002 de 12 de Febrero de 1960, expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas.

ARTICULO 2— Para los efectos del artículo 1 de esta ley, reconócese al

Centro Nacional de Productividad como entidad del Sub-Sector Público Independiente, sujeta como tal a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, N 14816.

ARTICULO 3— Incorpórase el Centro Nacional de Productividad en el Sistema Nacional de Planificación, como entidad de cooperación técnica sin ánimo de lucro. El Centro seguirá gozando de la autonomía necesaria para la realización de sus fines institucionales, así como para celebrar convenios o contratos de cooperación técnica o de prestación de servicios con entidades análogas nacionales, extranjeras o internacionales, en su caso, con personas naturales.

ARTICULO 49— La organización y funciones del Centro Nacional de Productividad continuarán rigiéndose por los, estatutos a que se refiere el artículo 1ro. con solo las modificaciones que en ellos se introduzcan conforme a las siguientes normas.

PRIMERA.— El Instituto Nacional de Planificación acreditará un representante ante el comité nacional del centro Nacional de Productividad (CENIP), quien tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás representantes que integran dicho organismo.

SEGUNDA.— El mencionado Comité Nacional, dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de esta ley, revisará los Estatutos del Centro Nacional de Productividad (CENIP), adaptándolos a !a nueva situación jurídica de éste estableciendo sus funciones y atribuciones en función del Sistema Nacional de Planificación, en general, y del Instituto Nacional de Planificación, en particular.

TERCERA.— Los Estatutos del Centro Nacional de Productividad (CENIP) revisados por su Comité Nacional serán presentados al Ministerio con el que el Instituto Nacional de Planificación mantenga relación funcional o administrativa, para los efectos de su aprobación por Decreto Supremo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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