Ley Nº 16983

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 16983

LEY N 16983

Autorizando a la Junta de Obras Públi* cas del Callao, construya el Cuartel y Sede Social de la Benemérita Compañía de Bomberos Voluntarios ‘'Italia N° 2"

de esa ciudad.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presi dente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase a la Junta ed Obras Públicas del Callao para que, con cargo a ios fondos creados por la Ley N- 11008, construya el local destinado a Cuartel y Sede Social de la Benemérita Compañía de Bomberos Voluntarios “Italia N 2", del Callao, en el terreno de propiedad de dicha Compa ñía ubicado en el Jirón Washington N 146 de la Provincia Constitucional del Callao.

ARTICULO 29— El producto de la venta de los materiales utilizables de la demolición del local actual de la citada Compañía de Bomberos, servirá pa-ra cubrir, en parte, la construcción del nuevo local.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario.

ALEJANDRO ALBERDI CARRION, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional nador Secretario.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesentiocho.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

JUAN LITUMA PORTOCARRERO, Senador Secretario del Congreso.

LUIS CARNERO CHECA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 22 de Abril de 1968-

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pubiíquese y archívese.

Pablo Carriquiry Maurer.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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